viernes, 28 de enero de 2011

NUESTRO SISTEMA HIPOTECARIO ES INJUSTO



La sentencia de la Audiencia de Navarra que establece que devolver una vivienda hipotecada al banco que concedió el préstamo salda la deuda del préstamo hipotecario concedido sobre ella, aunque no siente jurisprudencia, supone un toque de atención que puede llevar a una reforma legal que ponga fin a una situación tan injusta como la que están viviendo en España miles de personas. El banco recurrirá ante el Tribunal Supremo, donde es probable se anule la sentencia, pero la importancia de la misma radica en que se hace eco de una situación que, aunque legal, no es justa. Marca un hito en el proceso que debe llevar a reformas legales en nuestro sistema hipotecario, muy lesivo para los consumidores.
Según el art. 105 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca no alterará la responsabilidad ilimitada que establece el art. 1911 del Código Civil. Dicho artículo establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones. A diferencia de otros países donde la única garantía del cumplimiento de la obligación de devolver el préstamo es el bien hipotecado, es decir, la vivienda, y la entrega de la misma cancela la deuda, en España un deudor insolvente para pagar el préstamo no solo tendrá que devolver la vivienda sino también hacer frente a la diferencia con el valor de subasta y a las costas y gastos judiciales más los intereses de demora fijados en la escritura de préstamo.
La situación se ha visto agravada en los últimos años de burbuja inmobiliaria, porque las diferencias entre la cuantía de los préstamos y los precios de subasta de las viviendas embargadas está siendo abismal. A esto se suma que muchas de estas subastas quedan desiertas y los bancos estiman su valor actual mucho más bajo; en el caso en cuestión parece ser que en torno a un 50 por ciento de lo prestado, es decir, notablemente inferior al valor de mercado al que han descendido los precios tras el pinchazo de la burbuja.
Es de sobra sabido ya, pero hay que reiterarlo porque los culpables van a pasar sin condena mientras que los afectados están sufriendo las duras consecuencias, que durante los años de la alegre fiesta financiera, los bancos rompieron todas las normas que habían estado siguiendo en la concesión de préstamos hipotecarios. El límite del 70 por ciento de cuantía del préstamo sobre el valor de tasación en las viviendas libres se saltó hasta llegar al 100 por cien, con el agravante de que las empresas de tasación, ligadas a ellos, estuvieron haciendo tasaciones infladas muy por encima del valor real. Con la garantía patrimonial ilimitada, no representaba gran problema la previsión de un aumento de los embargos. A la irresponsabilidad de los banqueros por su falta de perspectiva sobre los vaivenes inevitables de la economía, se sumó la de los reguladores, léase Banco de España, que vivieron la situación sin inmutarse, sin la menor intención de ponerle freno.
Los miles de afectados luchan hoy por que se admita la figura de la “dación en pago” que implica que la entrega de las viviendas salde las deudas. La vicepresidenta económica, Elena Salgado, argumenta que la situación de los bancos y cajas empeoraría si tienen que conformarse con la recuperación de la vivienda como pago del préstamo, teniendo en cuenta, además, que las cifras de paro crecientes y sin visos de descender a corto plazo, hacen cada día más difícil la búsqueda de nuevos compradores. Es muy lógico, pero habría que preguntarse también qué ocurre con los ciudadanos encadenados a una deuda de por vida a los que se está acusando de ser los responsables de su situación por haber pedido un préstamo para comprar una casa. ¿No es la pérdida de la misma suficiente penalización si actuaron sin previsión sobre su situación laboral futura? Es obvio que sí. Y también que la conducta irresponsable de los bancos no puede premiarse. Parece ser que un juez en Navarra así lo ha entendido.