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martes, 25 de mayo de 2010

MANIFIESTO DE EUROPA LAICA-MADRID


MADRID LAICO: POR UN ESTADO GARANTE DE LA PLENA LIBERTAD DE CONCIENCIA



El laicismo supone la existencia de las condiciones políticas, jurídicas y sociales que permiten garantizar el derecho de los individuos al pleno ejercicio de la libertad de conciencia en cualquiera de sus manifestaciones y en un plano de igualdad. En un Estado de Derecho, esta libertad debe estar protegida frente a cualquier tipo de imposición e injerencia que la anule o restrinja, así como frente a cualquier discriminación o privilegio por parte de personas o instituciones en función de sus convicciones ideológicas.

En el estado español, a día de hoy, no existen tales condiciones, puesto que el carácter aconfesional formalmente aludido en la Constitución viene inmediatamente negado con la afirmación del Art. 16.3 de que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esas relaciones se siguen sustentando en el Concordato franquista del año 53, su renovación en los Acuerdos firmados con la Santa Sede en 1979 y en leyes como la de Libertad Religiosa de 1980 que, en la práctica, amparan subvenciones, privilegios fiscales, presencia y simbología religiosa en las instituciones públicas, etc., negando de raíz el principio elemental y democrático de la separación entre Iglesias y Estado.

Dentro de este marco, intocable durante más de treinta años de transición, todos los gobiernos de cualquier signo y nivel (estatal, autonómico o municipal), mantienen leyes, normas y costumbres que contravienen el principio de igualdad de los ciudadanos y el respeto a todas las conciencias, otorgando un trato de favor a la Iglesia Católica - al que aspiran también otras confesiones religiosas - con total menosprecio para las ideas y convicciones de los no creyentes, en clara contradicción con los fundamentos de derecho que se dice defender.

Con objeto de asentar los principios democráticos, que deben regir a la sociedad y al estado, Europa Laica ha presentado a los partidos políticos e instituciones, y puesto en el centro de sus reivindicaciones, la sustitución de la actual Ley de Libertad Religiosa de 1980 por una LEY DE LIBERTAD DE CONCIENCIA, acorde con el objetivo de avanzar en la construcción de un estado laico garante de la libertad e igualdad de todos los ciudadanos. El texto de esta propuesta está disponible en la página
www.europalaica.com

En este sentido, Madrid Laico, junto con las reivindicaciones de carácter general incluidas en la carta programática y posteriores documentos de Europa Laica, que hacen referencia a la separación constitucional y real entre Estado e Iglesia en todas sus dimensiones (derogación de los Acuerdos con la Santa Sede, supresión de toda financiación pública a las confesiones religiosas, defensa de la escuela laica, etc.), y cuyo cumplimiento depende de competencias a nivel estatal, se propone desarrollar también su actividad de cara a las administraciones autonómicas y municipales de la Comunidad de Madrid, exigiendo una serie de reivindicaciones cuyo cumplimiento cae de pleno en el ámbito de sus respectivas competencias. Así, planteamos las siguientes

REIVINDICACIONES DE MADRID LAICO

La independencia de las Administraciones Públicas respecto a las confesiones religiosas
l Eliminar cualquier tipo de financiación pública, exención fiscal o administrativa, donación de suelo público o subvención directa a instituciones religiosas así como a sus actividades.
l Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos públicos y en los espacios de titularidad pública (ayuntamientos, centros cívicos y culturales, escuelas, universidades, hospitales, cárceles), que tampoco podrán ser utilizados para actividades de culto o de proselitismo.
l De forma análoga, los actos de naturaleza confesional específica no tendrán carácter “oficial”, por lo que ningún funcionario público deberá participar, y menos ser obligado a ello, en su condición de tal.

La escuela pública, universal, gratuita y laica
l Respetar en el ámbito escolar el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia del alumnado y del profesorado, suprimiendo cualquier adoctrinamiento religioso en los centros escolares así como la exhibición de símbolos confesionales. La formación religiosa, para quien la dese, debe quedar fuera de la enseñanza oficial, esto es, fuera del currículo, del expediente y del horario lectivo.
l No puede haber financiación pública para los centros educativos con ideario religioso u otro que suponga exclusión y segregación ideológica o de cualquier otro tipo para el alumnado.

El respeto a la libertad de conciencia de todos los ciudadanos por igual
l Suprimir la obligación de declarar sobre las creencias, o sobre la ausencia de ellas, en cualquier tipo de documentación civil, escolar, administrativa, etc., incluida la declaración del IRPF.
l Cualquier persona adulta podrá hacer valer, consciente y libremente, su derecho a unirse o renunciar formalmente a determinada adscripción religiosa con la cancelación de sus datos personales.
l Excluir de los centros públicos sanitarios, residencias,… la presencia institucional de clérigos.
l Garantizar en toda la red sanitaria pública la atención a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el derecho a una Muerte Digna y a las disposiciones del Testamento Vital.
l Facilitar que cualquier ceremonia civil (acogida, matrimonio, funeral,…) pueda celebrarse dignamente al margen de connotaciones religiosas.
l Crear Oficinas de Defensa de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos con el objetivo de facilitar códigos de diálogo y de convivencia cívica entre las distintas opciones filosóficas e ideológicas, así como para la defensa y protección de derechos y libertades.
l Con el fin de fortalecer dicha convivencia en un plano de igualdad reivindicamos: incorporar conmemoraciones de carácter civil al calendario laboral y escolar, nombres de personas ilustres de todas las tradiciones al callejero municipal, fechas fijas y denominación neutra de las vacaciones escolares, igual acceso a los medios de comunicación públicos, eliminando el privilegio de trato y espacio concedido a sectores confesionales.

La organización MADRID LAICO se constituye sobre los principios que informan el carácter y objetivos de Europa Laica, a la que se encuentra vinculada, comprometiéndose a su desarrollo en el ámbito y circunstancias concretas de su actividad.
Madrid, 3 de febrero de 2010


MADRID LAICO-EUROPA LAICA


viernes, 23 de abril de 2010

EL INFORME STASI O ¡CÓMO ENVIDIO A LOS FRANCESES!

En el año 2003, cuando en Francia tenía lugar la polémica sobre el uso del velo islámico en la escuela, el presidente Chirac encargó a Bernard Stasi, Defensor del Pueblo, que presidiera una Comisión de Reflexión sobre la Aplicación de la Laicidad en la República. Dicha comisión, formada por prestigiosos intelectuales y políticos, elaboró un Informe que sirvió de base para la elaboración de la ley que, en 2004, prohibió el uso del velo y otros signos religiosos ostensibles en las escuelas.
El texto va más allá de dar una solución a la polémica del velo; es una especie de puesta a punto del concepto de laicidad, valor fundamental de la República francesa, enraizada en las instituciones de la gran ley republicana del 9 de Diciembre de 1905. Actualizar el concepto, adaptarlo a los nuevos tiempos, se hacía imprescindible por las nuevas circunstancias, especialmente la de una población islámica muy numerosa. Su lectura me parece un modelo de buena argumentación que logra dar una solución acorde a la tradición de la República al posible conflicto entre los tres valores indisociables: la libertad de conciencia, la igualdad de derecho de las opciones espirituales y religiosas y la neutralidad del poder político.
Para dar mi opinión en la polémica que actualmente vuelve a suscitarse en nuestro país (ignoro a qué obedece que periódicamente salte, aunque se puede conjeturar que haya algo más que decisiones individuales), me limito a reproducir fragmentos íntegros del Informe Stasi que me parecen relevantes, según la traducción de Rafael Tomás:
Tratando de la exigencia de proteger al individuo frente al proselitismo, en el intento de completar las nociones de separación y neutralidad de la ley de 1905, afirma:
"Esta exigencia se aplica en primer lugar a la escuela. Los alumnos deben poder instruirse y crecer en un clima de serenidad, a fin de acceder a la autonomía de juicio. El Estado debe impedir que su espíritu sea acosado por la violencia y los furores de la sociedad; no es un espacio aislado, pero la escuela no debe convertirse en cámara de resonancia de las pasiones del mundo, so pena de fracasar en su misión educativa.
Si se limita a una concepción estrecha de la neutralidad en relación con la cultura religiosa o espiritual, la escuela contribuye al desconocimiento de los alumnos en este dominio y los deja desarmados, sin herramienta intelectual, ante las presiones y las manipulaciones de los activistas religiosos”
Sobre la neutralidad del Estado, en relación con los signos externos religiosos: “Por otra parte, es necesario que la Administración, sometida al poder político, no solamente dé todas las garantías de neutralidad, sino que también manifieste todos sus signos externos, para que el usuario no pueda dudar de su neutralidad”
Y otra vez sobre la función de la escuela: “Su misión es esencial en la República. Transmite los conocimientos, forma el espíritu crítico, asegura la autonomía, la apertura a la diversidad de culturas, el desarrollo de la persona, la formación de los ciudadanos al mismo tiempo que un porvenir profesional. Así prepara a los ciudadanos de mañana, destinados a vivir juntos en el seno de la República. Tal misión supone reglas comunes claramente fijadas. . .Se trata de un espacio específico sometido a reglas específicas, a fin de que se encuentre asegurada la transmisión del saber en la serenidad”
Y sobre el velo:
"-Para las personas que lo llevan, el velo puede revestir diferentes significados. Puede ser una opción personal o, por el contrario, una imposición particularmente intolerable para las más jóvenes…
-Para las que no lo llevan, la significación del velo islámico estigmatiza” a la joven adolescente o a la mujer como única responsable del deseo del hombre”, visión que contraviene fundamentalmente el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres.
-Para el conjunto de la comunidad escolar, llevar el velo es con excesiva frecuencia fuente de conflictos, de divisiones e incluso de sufrimiento. El carácter visible de un signo religioso es interpretado por muchos como contrario a la misión de la escuela, que deber ser un espacio de neutralidad y un lugar para despertar la conciencia crítica. Es también un atentado a los principios y a los valores que la escuela debe enseñar, sobre todo la igualdad entre los hombres y las mujeres”.
Me ha parecido oportuno sacar a colación el Informe Stasi porque comparto sus planteamientos y también para resaltar que aquí estamos faltos de un debate de altura y sereno para dar una respuesta legal que evite sucesos como el de Pozuelo porque, como vemos, la solución de dar libertad a los centros no ha servido para evitar que se sigan reproduciendo periódicamente incidentes que suponen un desafío a las normas. Y este debate y esta solución deberían abarcar, por supuesto, no sólo la cuestión del velo, sino también las de los signos religiosos en general en la escuela y la asignatura de Religión y la conveniencia de sustituirla por la de Historia de las Religiones.